Chile se une a la lista de países no europeos que aplica el conocido como derecho al olvido en Internet. Una lista donde se cuentan otros países latinoamericanos como México y Argentina así como otros como Rusia o Japón.
Aplicación del derecho al olvido en Chile
La Tercera Sala del máximo tribunal del país ha emitido un fallo en el que se ordena la eliminación en las páginas de resultados de los buscadores de Internet de un enlace a una noticia cuya información se refiere a hechos ocurridos hace más de 10 años.
Un caso de aplicación de la norma tal y como se conoce en Europa.
Los magistrados de la citada Sala considera que mantener esta noticia durante más de una década en los registros de búsqueda afecta a derechos fundamentales de la persona afectada y mencionada en la noticia. En concreto, la sentencia dice que “afecta a su derecho a la honra y una adecuada reinserción social después de cumplida la pena del delito”.
Lo curioso es que el derecho al olvido no existe como tal en la legislación chilena a pesar de que es un tema que lleva muchos meses en la agenda de los políticos del país. En la propia sentencia se reconoce este hecho:
«Que en nuestro ordenamiento jurídico nacional no existe, por ahora, una solución legislativa expresa sobre este tema, aunque no resulta difícil advertir en él su compromiso con la protección del honor, la dignidad y vida privada de las personas.»
Para justificar su decisión, los miembros de la Corte Suprema chilena se apoyan en el artículo 19 nº4 de la Constitución Política que garantiza «el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia» así como en otros artículos del Código Procesal Penal de este país. Pero esta argumentación va todavía un paso más lejos ya que considera que el ejercicio de este derecho al olvido digital es una tendencia mundial y se ampara también en la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
«Tal es, también y por lo demás, la tendencia mundial. Desde luego, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cuyo texto aprobado en la resolución N°217 de 3 de marzo de 2009 prescribe en su artículo 12: «Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques».
Derecho al olvido vs. derecho a la información
Los magistrados de la Corte Suprema chilena no han evitado la mención a uno de los puntos más espinosos del derecho al olvido: la posible colisión con otros derechos como el derecho a la información.
El fallo del máximo tribunal sostiene que no existe una colisión real entre ambas garantías constitucionales aunque puedan parecer contrapuestas. En opinión de los magistrados chilenos «cada uno tiene una esfera de acción propia que puede llegar a superponerse durante un tiempo, en el que es necesaria y útil la información pública frente al derecho personal que pueda invocarse, pero que decae con la extensión de dicho transcurso de tiempo; y en cambio deviene en atrabiliaria e inútil tanto para el derecho del individuo afectado para reintegrarse a plenitud a la sociedad, como para esta última de conseguir la pacificación que le interesa primordialmente y que una noticia caduca no facilita«.
Ciertamente, la argumentación utilizada en esta sentencia no aporta nada novedoso a los precedentes conocidos en otros países del mundo, especialmente en Europa ya que este fallo de la Corte Suprema chilena responde al argumentario aportado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuya sentencia en el «caso Costeja» dió origen a esta doctrina.
Aprobación del derecho al olvido en Chile
Tras este ordenamiento por parte del máximo tribunal chileno cabe esperar que la discusión sobre la aprobación de una legislación específica sobre el derecho al olvido en Internet vuelva a colocarse como uno de los temas de discusión entre los mandatarios políticos del país. Quizá, incluso, esta sentencia sirva para que se aceleren los trámites correspondientes.
También será interesante conocer la postura oficial de Google sobre la sentencia ya que, como recordamos, el gigante de Internet siempre ha defendido que la aplicación de esta norma es cosa «solo de Europa».
* En este enlace se puede leer la sentencia de la Tercera Sala de la Corte Suprema chilena.