La AEPD también reclama a Google un derecho al olvido global

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), por medio de su director, José Luis Rodríguez Álvarez se une a las críticas a Google por no aplicar el derecho al olvido en su dominio global (google.com).

Recientemente, el garante de la protección de datos en Francia (CNIL) exigió a Google cumplir con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa de mayo de 2014 y ampliar el ámbito de aplicación de la normativa a su dominio principal (.com). Una amenaza total y absolutamente formal.

La AEPD aún no va tan lejos pero sí comparte el fondo de las críticas y quejas dirigidas a Google. Según Rodríguez Álvarez, el gigante de Internet no está actuando de manera correcta ante las solicitudes de derecho al olvido en Internet ya que se limita a bloquear los dados de las personas físicas en sus dominios locales pero no en su servidor global.

AEPD vs. Google

La AEPD critíca a Google por derecho al olvido

El director del regulador en España ha expresado con contundencia su opinión  y  considera que el comportamiento de los administradores del buscador es “inaceptable”. Para el responsable de la AEPD, la aplicación global del derecho al olvido “no se trata de la extraterritorialización” de la normativa fuera de la Comunidad Europea sino que se trata de un paso necesario para cumplir la sentencia del TJUE y que “no se pueda eludir” la misma.

Rodríguez Álvarez es consciente de que aún en el caso de que se extendiera el derecho al olvido a google.com no se impediría el acceso a la información de las personas físicas utilizando el buscador desde cualquier otra parte del mundo o incluso mediante la utilización de otros métodos -como el uso de proxies- se podría saltar este bloqueo:

“No es la solución perfecta, pero es la que más se aproxima. No tenemos otra, salvo borrar el original, pero borrar el original es una cuestión distinta. Esto afecta mucho a la libertad de expresión y afecta al derecho de acceso a la información”.

El director de la AEPD también recuerda que este organismo “siempre ha buscado la solución que suponga el menor impacto en el derecho a la información” por lo que considera que el ejercicio de este derecho no debe afectar a la fuente original de la información.

Directrices europeas

En las últimas semanas de 2014, el GT29 hizo públicas sus directrices para la correcta aplicación del derecho al olvido. En este documento se manifiesta claramente que el ejercicio de este derecho solo dificulta el acceso a la información sin que ello suponga la más mínima modificación de los datos publicados originalmente que siguen siendo accesibles a través de otros métodos: acceso a la URL de la fuente, búsqueda utilizando otros términos de búsqueda…

La idea transmitida es que el impacto sobre la libertad de expresión es muy limitado. En este sentido, las autoridades europeas han manifestado la importancia de encontrar un equilibrio ente la libertad de expresión y el derecho a la protección de los datos personales.

La opinión manifestada por el director de la AEPD también va en línea con lo marcado por estas directrices europeas. Los reguladores europeos consideran que limitar la desindexación de enlaces únicamente a la versión local del buscador no asegura una protección completa y eficaz de los datos personales.

El ámbito de aplicación de la norma se está convirtiendo en uno de los principales focos de conflicto entre las autoridades europeas y el buscador con sede en Mountain View (California).

La presión ejercida por los reguladores de la protección de datos en Europa está subiendo de intensidad y aunque Google se mantenido firme en su línea está por ver cómo reacciona ante la misma.