La AEPD reclama a Google un derecho al olvido universal

El ámbito de aplicación del derecho al olvido en Internet parece que se confirma como el mayor punto de conflicto entre las autoridades europeas y los administradores de Google.

Desde las instituciones y organismos responsables de la protección de datos dentro de los países de la Unión Europea existe la convicción de que una aplicación eficaz de la sentencia del Tribunal de Justicia europeo en el «caso Costeja» implica que la retirada de enlaces no se limite al buscado local correspondiente al país donde se ejerce este derecho -tal y como defiende Google- sino que debe ampliarse al resto de dominios del buscador, incluido su dominio principal (google.com).

La AEPD pide un derecho al olvido global

Derecho al Olvido Google en España

A día de hoy, el CNIL, organismo responsable de la protección de datos en Francia, ha sido el organismo que más lejos ha llevado esta opinión exigiendo a Google, por vía judicial, que cumpla con un derecho al olvido global. Una petición a la que une la Agencia Española de Protección de Datos.

Desde la AEPD estiman que Google debe bloquear los enlaces que cumplan las condiciones requeridas no solo en su versión local (.es para España, .it en Itala, .fr en Francia…) sino en todas sus versiones accesibles desde España. Por lo que según este organismo, un enlace bloqueado en google.es también debe ser suprimido en google.com.

Los servicios jurídicos del gigante de Internet así como su comité de asesoramiento externo ha defendido desde el primer momento la hipótesis de que esta norma se deriva de una sentencia dentro de un contexto europeo y por lo tanto, su ámbito de aplicación debería restringirse a los dominios de este continente y no al resto del mundo.

Los organismos europeos acorralan a Google

La petición de la AEPD complica aún más la postura para la compañía con sede en Mountain View (California). Tras la notificación de la Agencia Española, a Google se le abre un abanico limitado de opciones. Una primera opción es que los servicios jurídicos de la compañía recurran la resolución de la AEPD, como ya hicieron en Francia.

Otra segunda postura que podría tomar Google es la de aceptar la misma y bloquear los enlaces requeridos no solo en su versión española sino también en sus versiones fuera de la UE. Una última postura que podrían adoptar los responsables del buscador es la de bloquear a los usuarios españoles el acceso a una versión del buscador en dominios no europeos. De esta manera, un ciudadano español podría realizar una búsqueda en google.es pero no contaría con la opción de acceder a google.com para realizar esa o cualquier otra búsqueda.

Dado el cercano precedente vivido en Francia, es posible que Google decida recurrir esta resolución, si bien, el CNIL también rechazó el recurso presentado por los servicios jurídicos de la compañía.

La postura adoptada en este caso por al AEPD no puede considerarse como una sorpresa ya que. en varias ocasiones, el hasta hace muy poco director de la agencia, José Luis Rodríguez Álvarez, había defendido el ejercicio del derecho al olvido universal como única opción para garantizar el cumplimiento de la sentencia del TJUE.

En breve, conoceremos la reacción del gigante de la informática ante este nuevo revés a su postura en lo referente a la aplicación de esta norma.