El diario Irish Times ha informado del que podría ser primer caso relacionado con el derecho al olvido en Irlanda.
Se trata de un caso complicado protagonizado por Mark Savage, un ciudadano de Dublín que se presentó a unas elecciones locales durante el pasado año 2014 con una plataforma con tendencias claramente homofóbicas. A pesar de no salir elegido en este proceso electoral, sus diferentes declaraciones no pasaron desapercibidas y unos meses después todavía colean en Internet.
En concreto, esta persona pretende que un Tribunal de Dublín obligue a Google a desindexar un hilo abierto en un conocido marcador social donde se le define como un “candidato homofóbico”. Savage ha recurrido a la vía judicial después de que tanto Google como el Comisionado de Protección de Datos irlandés no atendieran su petición.
Google rechaza la petición de supresión de enlaces
El comité expertos que asesora a Google en todos los aspectos referidos al derecho al olvido hizo pública su forma de entender esta norma hace unas pocas semanas. En las conclusiones emitidas por este grupo asesor se hace referencia a cuatro criterios básicos a la hora de decidir si un enlace es desindexado o no.
El primero de estos puntos marcados por Google hace referencia al rol desempeñado por el afectado. Aquí se distingue entre personajes públicos (como políticos, líderes religiosos, grandes empresarios, deportistas y figuras de la cultura), ciudadanos normales y figuras públicas ejerciendo un rol privado.
Los otros tres criterios básicos establecidos por los asesores del gigante de Internet se refieren a la propia naturaleza de la información, la fuente o medio donde se publica la misma y el tiempo transcurrido desde el acontecimiento de los hechos.
En el caso que nos ocupa, el demandante pide la eliminación en las páginas de resultados de los enlaces hacia un hilo abierto en un importante marcador social (Reddit ) donde los usuarios escriben acerca de las declaraciones hechas por Mark Savage, candidato a ocupar un cargo en un gobierno local de Dublín.
El Grupo de Autoridades europeas de protección de datos, conocido como GT29, también establece unos criterios similares para la consideración de una petición de supresión de enlaces en las páginas de resultados de los motores de búsqueda (directrices del GT29).
Dado el rol público desempeñado por el demandante en este caso que nos ocupa, la exigencias a la hora de eliminar cualquiera de los enlaces son máximas. Algo que puede explicar que tanto Google como los responsables de la protección de datos en Irlanda hayan rechazado esta demanda.
Derecho al olvido vs. campañas de desprestigio
Algunos medios irlandeses consideran que esta demanda se trata en realidad de un caso de difamación disfrazado de derecho al olvido aunque habrá que esperar a conocer las conclusiones de la Justicia sobre el caso.
Sea como sea, este caso no es el primero en el que una persona busca amparo en esta doctrina derivada de la sentencia del TJUE para tratar de defenderse de un campaña de desprestigio en Internet y mantener su reputación online. Sin salir de Reino Unido, Daniel Hegglin, un ex-trabajador del banco Morgan Stanley, recurrió a esta norma para conseguir la desindexación de varios enlaces hacia informaciones donde se vertían distintas acusaciones y amenazas hacia su persona (Derecho al olvido: Google vs. ex-banquero de Morgan Stanley).
Más recientemente, una clínica médica en Japón consiguió la supresión de enlaces hacia distintas reseñas negativas de supuestos antiguos pacientes.