Las autoridades europeas en materia de protección de datos y Google siguen enfrentadas por el ámbito de aplicación del llamado derecho al olvido.
El gigante de Internet considera que esta doctrina solo se debe aplicar en sus dominios europeos, es decir, google.fr, google.es, google.de…, y no de manera globalizada. Un criterio que ha seguido la compañía desde la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Mayo de 2014 y que ha sido recientemente apoyado por un comité de expertos que asesora a Google en los asuntos referentes al derecho al olvido.
David Drummond, representante legal de Google, ha declarado que la posición de Google es la de respetar la decisión de los tribunales europeos y cumplir con el derecho al olvido pero limitando la desindexación de enlaces solo a sus sitios europeos. Una postura que choca de frente con la opinión de los responsables de la protección de datos en Europa.
Isabelle Falque-Pierrotin, presidenta del CNIL (Comisión Nacional de Informática y Libertades), ha manifestado que Google se expone a una nueva batalla judicial al considerar que se incumple la ley al limitar el derecho al olvido a Europa.
En declaraciones publicadas por el diario Financial Times, Falque-Pierrotin manifestó el enfado de los reguladores europeos con la posición de Google.
Comité de expertos de Google vs. GT29
El pasado mes de Diciembre, el GT29, un grupo de trabajo constituido por los órganos responsables de la protección de datos europeos, publicó sus directrices sobre el ejercicio del derecho al olvido. En este documento se tratan hasta 25 aspectos distintos sobre la aplicación de esta doctrina.
En el punto referente al ámbito de aplicación, el GT29 manifiesta claramente que para garantizar la privacidad y protección de los datos personales de manera completa y eficaz la desindexación de enlaces no puede limitarse a los resultados arrojados por los dominios locales del motor de búsqueda.
Una opinión que choca frontalmente con lo expresado por los asesores de Google en su documento de recomendaciones para la aplicación de la norma.
Opiniones encontradas
Las opiniones de los expertos tampoco encuentran un consenso claro.
José Luis Piñar, miembro del comité de asesores de Google y ex-director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), considera que las autoridades europeas «se extralimitarían» legalmente al tratar de globalizar el derecho al olvido.
Piñar entiende que si se extiende la normativa a los dominios .com, Europa estaría condicionando la aplicación de la misma fuera de sus fronteras algo que queda fuera de su competencia ya que la legislación en materia de protección de datos es diferente en cada país. Así mismo, José Luis Piñar considera que ajustándose a lo propuesto por los organismos europeos podría darse la paradoja de que un ciudadano en cuyo país de origen no se regula el derecho al olvido acudiera a Europa para acogerse al mismo.
Además de por motivos de legales y las dificultades derivadas que conllevaría una globalización del derecho al olvido, desde el comité de asesores de Google se considera que la eliminación de un enlace en el motor de búsqueda local es suficiente dado que el 95% de las búsquedas realizadas en Europa se limitan a las versiones locales del buscador.
Por otro lado encontramos a los expertos que comparten las tesis del GT29 y que consideran que no aplicar la norma en ciertos dominios por no ser europeos es ir contra la propia sentencia del TJUE. En dicha sentencia se argumenta que la información se debe bloquear para el público en general, algo que incluye tanto a los dominios locales (.es, .fr, .pt, etc.) como a todos los demás relevantes.
El resto de criterios para el ejercicio del derecho al olvido
Tras la publicación del informe de los asesores de Google, la polémica se ha localizado en el ámbito de su aplicación pero en dicho documento se explican las bases para la consideración de una solicitud.
Google considera cuatro puntos fundamentales en la evaluación de cada una de las peticiones que reciben:
- el rol público del solicitante
- la naturaleza pública o privada de la información
- la entidad de la fuente de información
- el tiempo para considerar la relevancia del dato
En las conclusiones de este documento se recomienda que los editores sean informados acerca de las solicitudes de supresión de un enlace así como que los mismos dispongan de mecanismos para hacer frente peticiones que no consideren justificadas.