En las últimas fechas se ha conocido una nueva solicitud a Google relacionada con el derecho al olvido en Internet. La particularidad de esta petición es que los tres enlaces que se querían bloquear habían sido publicados por instituciones oficiales en los boletines oficiales de Zamora y Valladolid.
Derecho al olvido: publicaciones de organismos gubernamentales
Un ciudadano español decidió recurrir a la norma derivada de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el “caso Costeja” para tratar de suprimir tres enlaces que aparecían en las páginas de resultados de Google asociados a su nombre. Uno de estos enlaces hacía referencia a información sobre su proceso de divorcio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora en 2004 y los otros dos enlaces tenían relación con la citación y absolución de este ciudadano en dos juicios de faltas publicados ambos en el Boletín Oficial de Valladolid en el año2007.
El afectado por estas publicaciones se dirigió directamente a Google solicitando la supresión de estos enlaces al considerar que suponían un perjuicio para su intimidad pero su solicitud fue denegada por los administradores del motor de búsqueda. Los argumentos esgrimidos para rechazar la solicitud se basan en que son informaciones publicadas por entes gubernamentales. La fuente de publicación de la información es uno de los factores considerados por Google para evaluar una solicitud y en este caso en particular fue rechazada “al considerar que la información ha sido publicada por un órgano o agencia de Gobierno y posee interés público”.
Tras esta negativa, el ciudadano se dirigió a la Agencia Española de Protección de datos solicitando la tutela de sus derechos. La AEPD, siguiendo las directrices marcadas por el GT29 en todas las cuestiones referentes al derecho al olvido en Internet, considera que Google (así como los gestores del resto de motores de búsqueda) es responsable del tratamiento de los datos e informaciones personales de sus páginas de resultados.
Pero Google mantuvo su misma argumentación durante todo el proceso alegando que estos enlaces hacen referencia a “tres edictos que fueron publicados conforme a la normativa aplicable en las sedes digitales [boletines oficiales de Zamora y Valladolid] por lo que considera que existe relevancia pública” y, por tanto, no procedía aplicar esta normativa europea.
Cada solicitud recibida por este buscador es evaluada de manera individual y en el proceso se tienen en cuenta varios factores como son la fuente que publica la información y el posible rol público desempeñado por el solicitante. En este caso concreto, Google considera que al ser organismos oficiales los responsables de la publicación, el carácter de interés público y general de la misma es preponderante sobre la posible injerencia en la intimidad del afectado.
Resolución final del caso
Finalmente, y tras la negativa del motor de búsqueda para retirar los enlaces solicitados de sus páginas de resultados, fueron las propias Diputaciones de Zamora y Valladolid las que accedieron a retirar los enlaces en los que aparecía el nombre del solicitante.
Este caso no es el primero que trasciende sobre una información publicada en un Boletín Oficial. A finales de año, la AEPD publicó una resolución sobre un caso -también rechazado- sobre la publicación de un indulto en el BOE (puedes leer la información aquí). En aquella ocasión, la motivación para desestimar la solicitud fue diferente ya que Google hizo referencia a que se trataba de una información aún vigente.
En cualquier caso, este nuevo ejemplo ilustra la gran complejidad asociada a la aplicación del derecho al olvido.