En los últimos veinte días hemios conocido varias noticias que nos hacen creer en que una aplicación a nivel global del derecho al olvido podría ser realidad en un plazo de tiempo no muy extenso.
La primera de estas noticias se produjo en Francia donde Google fue sancionada por aplicar una resolución de eliminación de su página de resultados solo en su filial francesa (Google.fr) y no en todos sus dominios (incluido Google.com). La siguiente noticia nos llegó desde Japón donde se conoció la primera sentencia favorable al derecho al olvido en el país asiático y, estos últimos días el foco se ha puesto en Argentina.
Marcelo López Alfonsín, juez titular del Juzgado 18 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, ha emitido un fallo donde insta a la Dirección General de Defensa y Protección del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires a dictar en un plazo de 180 días una normativa que exija a los buscadores de Internet con domicilio en la ciudad -Google, Bing y Yahoo!- la eliminación de los enlaces que llevan a informaciones que un usuario considere lesivas para su imagen o que afecten a su intimidad.
El abogado Andrés Gil Dominguez, encargado de presentar este amparo colectivo ante la justicia cree que la aplicación de esta sentencia va un paso más lejos que el derecho al olvido tal y como está planteado en Europa:
“Incorporamos el concepto de Habeas Internet, más abarcativo que el ‘derecho al olvido’ que se aplica en Europa. Porque aquí se contemplan los datos sensibles de cada persona (sus ideas políticas, religiosas, su condición sexual) y el historial que pueda encontrar en la Web con informaciones personales u opiniones que la persona considere inexactas o que dañan su reputación”
Aunque este fallo aún no es firme dado que el Gobierno puede aún apelarlo la implementación de un Protocolo Interno de Protección al Derecho a la Intimidad de los usuarios de Internet, que se puede traducir como derecho al olvido, otorgaría a los ciudadanos un mecanismo ágil para solicitar a los buscadores la eliminación de enlaces que consideran perjudiciales para su derecho a la intimidad, privacidad, seguridad o dignidad aportando las debidas pruebas de ello. En el caso en que usuario y buscador no llegarán a un consenso sería la justica la encargada de decidir la supresión o no de los contenidos solicitados.
Esta resolución sigue la línea marcada por otro fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que ya ordenó un fallo similar el pasado mes de Septiembre.
Con esta noticia se aviva aún más el debate acerca del polémico derecho al olvido. Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado mes de Mayo en el conocido «caso Costeja» no dejan de aparecer opiniones encontradas entre personas favorables y opositores a la normativa. Pero no es este el único punto de enfrentamiento. La aplicación local o regional del derecho al olvido contra su estatus global o el hecho de cargar a los buscadores con la responsabilidad de decidir que solicitudes acepta y cuáles no son otros dos puntos que encienden el debate.
Mientras estos debates se suceden y las autoridades europeas elaboran un protocolo certero para su aplicación, los caso sobre este derecho al olvido no dejan de sucederse. Según los últimos datos publicados por Google en su informe de transparencia (que tienes completo en este enlace o nuestro resumen aquí) el total de solicitudes recibidas en Europa supera ya las 150.000.