El 13 de Mayo de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó la sentencia sobre el conocido como «caso Costeja». Una sentencia que dió la razón a este ciudadano español y que supuso el inicio de la aplicación del derecho al olvido en Internet.
Sentencia del TJUE contra Google
El dictamen del Tribunal de Luxemburgo dió respuesta a las preguntas planteadas por la Audiencia Nacional tras un recurso presentado por Google contra una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos donde se exigía al buscador la desindexación de ciertos resultados asociados a la búsqueda del nombre de un ciudadano español. Concretamente, los enlaces que se pedía eliminar estaban asociados con unos embargos sufridos por este ciudadano años atrás por parte de la Seguridad Social.
La sentencia del TJUE otorgó la razón a la AEPD dando el apoyo necesario al derecho al olvido para consolidarse como una normativa a nivel europeo.
De esta sentencia se pueden resaltar tres puntos:
- Se considera a Google (y por extensión al resto de motores de búsqueda como Bing, Yahoo…) como responsable del tratamiento de los datos aparecidos en sus páginas de resultados:
«La propia presentación de datos personales en una página de resultados de una búsqueda constituye un tratamiento de tales datos».
- Se reconoce el derecho de los usuarios a dirigirse directamente a Google para solicitar la eliminación o bloqueo de enlaces a determinadas informaciones.
- Se considera que este derecho al olvido se debe aplicar dentro de toda la Unión Europea al ser consideradas como «establecimientos» las filiales de Google en Europa y prestar su servicio dentro del territorio de la Unión. Por tanto, cabe aplicar la normativa europea sobre protección de datos.
En la propia sentencia se establecen las bases para la aplicación del derecho al olvido. El TJUE explica que «el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona«. Esto no implica que se elimine la información original que seguirá siendo accesible por otros medios.
En la sentencia se menciona que el derecho a la protección de datos de los ciudadanos prevalece sobre el «interés económico del gestor del motor de búsqueda» con la salvedad de que el usuario tenga relevancia pública y la información tenga un interés general.
En este enlace se puede acceder a la sentencia completa del TJUE contra Google.
Solicitudes de aplicación del derecho al olvido
Tras la publicación de esta sentencia, los motores de búsqueda se vieron obligados a ofrecer a los usuarios los mecanismos pertinentes para el ejercicio de este derecho. Unos mecanismos que consisten básicamente en poner a disposición de los ciudadanos formularios de solicitud de eliminación de enlaces.
Durante estos 12 meses transcurridos, Google ha recibido en Europa más de 253.000 peticiones referentes a 920.000 URLs. Unas solicitudes que se evalúan de manera individual y siguiendo los criterios base establecidos por un comité de expertos que asesora al gigante de Mountain View en los asuntos referentes a este derecho y que puedes consultar aquí: Conclusiones del comité asesor de Google para el derecho al olvido.
Del total de solicitudes, Google ha aceptado retirar un 41.3% de los enlaces.
El desglose por los países que acumulan un mayor número de peticiones a los gestores del motor de búsqueda queda de la siguiente manera:
- Francia: más de 51.600 peticiones que afectan a cerca de 174.000 enlaces de los que se han eliminado un 47.9%.
- En el segundo escalón nos encontramos a Alemania con 43.000 solicitudes que engloban un total de 164.000 URLs con una tasa de aceptación del 48.9%.
- Reino Unido ocupa el tercer lugar por volumen de solicitudes (32.000 peticiones/126.500 enlaces) aunque Google solo ha aceptado eliminar un 37.5%.
En cuarto lugar se sitúa España desde donde se han transmitido a Google más de 23.300 solicitudes pidiendo la desindexación de hasta 76.000 URLs aunque solo se han suprimido el 36.4% del total.
* Datos extraídos del informe de transparencia publicado por Google accesible desde aquí.
El derecho al olvido fuera de Europa
Uno de los principales puntos de discusión entre Google y las autoridades europeas reside en el ámbito de aplicación del derecho al olvido. Los reguladores de la protección de datos en Europa han solicitado una aplicación global de esta normativa algo que, por el momento, no es aceptado por los responsables del motor de búsqueda más ampliamente utilizado y considera que su aplicación se restringe a la Unión Europea.
De forma paralela a esta batalla y, a pesar del punto de vista defendido por Google, en países como México, Argentina y Japón ya se tiene constancia de los primeros casos de aplicación de la doctrina europea. Unos casos que han suscitado mucha polémica.
Derecho al olvido y su polémica aplicación
El derecho al olvido en Internet se ha convertido en un foco continuo de polémicas desde la misma publicación de la sentencia por parte del Tribunal de Luxemburgo. Encontrar el equilibrio justo entre la protección de datos personales y el derecho a la información es algo complicado y en la aplicación de los criterios siempre queda un margen de subjetividad.
Durante estos meses han trascendido multitud de casos y solicitudes que han causado un importante revuelo mediático. En España, una de las mayores polémicas se produjo el pasado mes de Noviembre cuando trascendió que varios enlaces relacionados con informaciones publicadas por Que.es sobre el comando Vizcaya de ETA se habían visto afectados por la aplicación de la doctrina. Una noticia que puso a la doctrina derivada del «caso Costeja» en primera plana informativa.
Una mención especial merece Reino Unido donde además de informarse sobre casos relacionados con personajes importantes, los medios han mostrado abiertamente su rechazo hacia la norma. El ejemplo que mejor ilustra esta oposición lo representa la BBC, un medio que ha llegado a publicar un repositorio con todas sus noticias afectadas por la aplicación del derecho al olvido. Un ejemplo imitado también por The Telegraph.
Habrá que seguir teniendo un poco más de paciencia para conocer si realmente esta norma se aplica de manera justa cumpliendo el objetivo de proteger la privacidad y reputación online de la persona o si, como apuntan sus mayores críticos, es un nuevo mecanismo de censura.