La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una resolución referente a un caso relacionado con el derecho al olvido.
En dicha resolución, se rechaza la petición al considerarse que el enlace a bloquear por parte de Google se corresponde con una información aún vigente, dando con ello la razón a los administradores de este motor de búsqueda que rechazaron en primera instancia dicha petición.
Motivación de la solicitud
Hemos empezado la historia por el final, es decir, por conocer la resolución de las autoridades y reguladores pero ¿cuáles son las motivaciones de este caso?
En este caso, el solicitante pretendía ampararse en el derecho al olvido para que Google dejará de mostrar en su página de resultados un enlace hacia el BOE donde se publicaba la información referente a un indulto. Esta información está recogida por el BOE de Abril de 2012 estando condicionado dicho indulto por un periodo de tres años.
El solicitante se dirigió en un primer momento a Google cuyos administradores rechazaron la petición argumentando que la información no es obsoleta.
Recordamos que, los buscadores son los encargados de decidir si la petición es admitida. En el caso concreto de Google, la compañía cuenta con un comité asesor para todas las cuestiones referentes al derecho al olvido y ha hecho públicos los criterios que tiene en cuenta a la hora de analizar cada una de las solicitudes recibidas:
* los enlaces a suprimir no pueden estar relacionados con un personaje público
* las informaciones apuntadas no deben referirse a casos de corrupción política o financiera
* la URL a desindexar no debe apuntar a información vigente o actual
En este tercer punto se apoyó Google para rechazar la solicitud. Si bien el BOE recoge el indulto mencionado en Abril de 2012, el mismo está condicionado durante tres años por lo que los administradores del buscador han podido entender que la información aún no está obsoleta.
Mismo argumento esgrimido en la resolución de la AEPD: «al no haberse acreditado que el Real Decreto de Indulto resulte obsoleto ni que se hayan cumplido los requisitos formales y temporales expresados en el mismo«.
Ver resolución completa de la AEPD