El consejo asesor para el derecho al olvido de Google ha publicado sus conclusiones. Unas conclusiones que salen de las reuniones y charlas que este grupo de expertos mantuvo entre los meses de Septiembre y Noviembre de 2014 en siete ciudades europeas: Madrid, Roma, París, Varsovia, Berlín, Londres y Bruselas.
Google ha colgado en esta página tanto el documento final donde explica sus consideraciones sobre esta norma como el vídeo de todos los encuentros para que sea accesible a cualquier interesado en la materia.
El derecho al olvido, no existe
Los miembros de este comité consideran que no existe un derecho al olvido como tal a pesar de que se ha popularizado esta expresión tras la sentencia del pasado mes de Mayo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
«… el mandato [de la UE] no establece un derecho a ser olvidado. Lo que hace es requerir a Google la eliminación de los enlaces que devuelve una búsqueda basada en el nombre de un individuo cuando esos resultados sean ‘inadecuados, irrelevantes o ya no relevantes o excesivos‘».
Los miembros del comité también han aprovechado este documento con sus recomendaciones para recordar que los ciudadanos siempre tienen la opción de recurrir a la Justicia y a las agencias de protección de datos en caso de que el buscador no atienda su solicitud de eliminación de resultados. Una vía ya contemplada en la sentencia del «caso Costeja«.
El derecho al olvido no debe ser universal
Los expertos concluyen que el derecho al olvido, o el derecho a salir de Google para ser más exactos con el lenguaje utilizado por los mismos, «no debe ser universal«.
El GT29 en sus directrices para la correcta aplicación de esta doctrina recomiendan una aplicación global de la misma algo que en Google no han aceptado en ningún momento. La posición de los responsables del motor búsqueda ha sido la de aplicar el derecho al olvido solo en Europa tal y como recordó recientemente David Drummond, responsable de los servicios jurídicos de la compañía aunque la puerta a un cambio en esta aplicación sigue abierta tal y como se desprende de las declaraciones del propio Drummond:
«Nos está ayudando mucho escuchar múltiples puntos de vista en los últimos meses en Europa y consideraremos este informe como otro de ellos. También seguimos muy de cerca las guías que las Agencias de Protección de Datos Europeas nos están dando, de la misma manera que trabajamos por cumplir con el dictamen del Tribunal de Justicia Europeo«
La eliminación de enlaces depende de quién seas
Durante las más de 40 páginas del documento publicado por el gigante de Internet se establece como criterio básico para la aplicación del derecho una división de las personas en tres categorías o roles considerando la relevancia social del individuo.
En un primer grupo nos encontramos a figuras públicas tales como políticos, líderes religiosos, CEOs y grandes empresarios y estrellas del deporte y/o la cultura. Para este grupo de personas se recomienda una exigencia máxima a la hora de valorar la posible supresión de un enlace.
En la segunda categoría nos encontramos a los ciudadanos de a pie para los que se establece un criterio más laxo y en el tercer grupo se incluyen a personas con un «rol público en un contexto específico o limitado«. En esta categoría se incluyen empleados públicos o cualquier persona con un papel social en su profesión orientado a una comunidad determinada. Un grupo que sitúa en un criterio intermedio y en el que la decisión sobre la supresión o no de un enlace dependerá de la información concreta llegando así a un último criterio: el tipo de información que se pretende desindexar.
De esta manera, cuando se trate de información personal (relacionada con la vida sexual, por ejemplo) el criterio es más favorable a atender la solicitud presentada. Es el asuntos de interés informativo o periodístico donde pueden haber más dudas aunque en el informe se establece claramente que no se deberán suprimir resultados referentes a declaraciones de políticos o líderes religiosos, artículos de opinión sobre debates relevantes, información actual que no comprometa los derechos fundamentales de ningún individuo o información relacionada con temas de salud o consumo generales.
En el caso de peticiones sobre información sensible de gobiernos, empresas o particulares (documentos identificativos, direcciones personales, contraseñas…) se deberá proceder a la eliminación del enlace al igual que en casos donde esté demostrado que la información publicada es falsa.
Así, para cada solicitud se estudiarán cuatro criterios básicos:
- Que el afectado sea una persona pública o no
- La propia naturaleza de la información a desindexar
- La entidad de la fuente original que publica la información
- Tiempo transcurrido desde la publicación
La transparencia como objetivo principal
El derecho al olvido puede estar relacionado con temas muy sensibles y polémicos. Algo que ha quedado patente desde la implantación de la doctrina en Mayo de 2014. Para evitar conflictos y suspicacias entre las recomendaciones se incluye de manera explícita una aplicación totalmente transparente de la norma:
«Desde nuestro punto de vista, es importante que Google haga públicas sus líneas maestras sobre qué solicitudes tienen buena probabilidad de ser aceptadas y, hasta donde sea posible, proporcionar información estadística sobre las decisiones adoptadas, para que el individuo pueda valorar los beneficios de cursar una solicitud».
Para cumplir con este objetivo, desde la compañía se ha publicado un informe de transparencia donde se mantiene una información totalmente actualizada sobre las solicitudes recibidas y procesadas.