La sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 13 de Mayo reconoce el conocido como derecho al olvido. Un derecho que permite al titular de un dato personal pedir la eliminación o bloqueo de acceso al mismo si se considera que la información es obsoleto o atenta contra el libre desarrollo de sus derechos fundamentales.
Tras este fallo de la justicia europea, los buscadores han debido adaptar su protocolo de actuación para ajustarse a la norma además de ofrecer a los usuarios las herramientas necesarias para ejercer su derecho de solicitud de supresión de datos.
El proceso de ejercicio del derecho al olvido se inicia enviando una petición de eliminación de información al motor de búsqueda (Google, Bing, Yahoo!…) que tenga indexada la misma. Una vez recibida dicha solicitud, los responsables del motor de búsqueda evaluarán el caso de manera individual y valorarán si el enlace será suprimido de su página de resultados o no.
En el documento de solicitud se deben facilitar datos como el nombre completo del solicitante (o representante legal del mismo), e-mail de contacto y las URLs que se quieran eliminar junto a los motivos para ello. Este es un punto importante y en el que se recomienda ser lo más exhaustivo posible.
Google cuenta con un comité de expertos que asesora a la compañía en todo lo referente al derecho al olvido que marca las pautas y parámetros por los que se rige este motor de búsqueda. Además, el buscador más usado en España ha publicado los motivos por los que puede rechazar una petición de cancelación de un enlace y que se pueden resumir en tres puntos:
* Que la información esté directamente relacionada con una persona pública
* Que la información a eliminar haga referencia a un asunto de corrupción política y/o financiera
* Que la información sea de interés o vigente y actual
No solo Google ofrece un formulario de solicitud de derecho al olvido. El resto de buscadores como Bing, Yahoo! o Ask.com ofrecen un documento similar para el correcto ejecicio de la normativa europea.
De manera paralela a esta solicitud a los diferentes motores de búsqueda se puede seguir otra línea de actuación como la de contactar directamente con los responsables de la fuente de la información que se pretende suprimir. Antes de la sentencia contra Google del TJUE, esta era la primera opción dado que los buscadores se negaban a eliminar enlaces de sus páginas de resultados.
Recientemente, el Grupo de Autoridades europeas de protección de datos (conocido como GT29) ha publicado una serie de directrices para la correcta aplicación del derecho al olvido con las que sentar unas bases de aplicación comunes en todo el territorio de la Unión Europea y donde se contemplan las opciones de recurso si una petición es denegada.
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