Durante los últimos días, en Colombia el derecho al olvido en Internet se está convirtiendo en un importante foco de atención mediática. La Corte Constitucional de este país ha publicado la primera sentencia en el país sobre una petición de eliminación de enlaces pero su resolución es muy diferente a la visión que sobre el derecho al olvido se tiene en Europa.
Caso y resolución de la Corte
Una ciudadana colombiana solicitó a la revista El Tiempo la eliminación de determinados enlaces que aparecían en las páginas de resultados de Google en las búsquedas asociadas a su nombre. Las informaciones referentes a unos problemas judiciales que no acarrearon ninguna condena para esta ciudadana datan del año 2.000.
Según esta persona, estas informaciones estaban repercutiendo de manera negativa en su vida diaria siendo causa de problemas laborales y económicos.
Un caso que responde a unas motivaciones comunes para solicitar la aplicación del derecho al olvido pero que ha sido resulto por la justicia colombiana de una manera peculiar y diferente respecto a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de Mayo de 2014.
Si bien la Corte Constitucional considera que estas informaciones pueden perjudicar el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la solicitante y que se debe dificultar la búsqueda -sin la necesidad de eliminar la información original- libera al buscador (Google en este caso) de responsabilidad alguna.
El tribunal considera considera que es el propio medio que publica la información el responsable de tomar las acciones pertinentes para desindexar este contenido y que deje de estar enlazado por los motores de búsqueda. Esto significa que son los administradores del sitio web de El Tiempo los que deben llevar a cabo las acciones necesarias al ser considerados como responsables del tratamiento de los datos. De manera adicional, la Corte también solicita a este medio a rectificar la información para dejar claro la inocencia en el caso de la solicitante.
Google liberado de responsabilidad
Esta resolución da un giro completo a la sentencia del TJUE en el caso Costeja. Esta sentencia considera que los motores de búsqueda son los responsables de los datos y el tratamiento de los mismos que aparecen en sus páginas de resultados. Por contra, la sentencia de la Corte Constitucional colombiana otorga al medio que publica la información toda la responsabilidad de la misma a pesar de que, Google (la solicitud se refería específicamente a este buscador), maneja datos de los usuarios y conserva metadatos sobre estas informaciones en sus registros y bases de datos.
Uno de los puntos más criticados a esta resolución llega por el desafío tecnológico que implica a los medios de comunicación conseguir la desindexación de la información cuando se solicite una búsqueda por el nombre de la persona afectada. Otro punto problemático es que la Corte considera que los medios tienen la obligación de actualizar de oficio -exista o no solicitud formal para ello- las informaciones publicadas sobre procesos judiciales.
Similitudes entre estas visiones del derecho al olvido
A pesar de que esta resolución se aleja mucho de la perspectiva que se tiene en Europa y otros países como Argentina, México o Japón sobre la aplicación de esta normativa, también se pueden encontrar algunas similitudes.
Las más importantes es que en Colombia, el derecho al olvido online no se aplica a personalidades públicas, funcionarios del estado, en casos de crímenes de lesa humanidad o en casos de violaciones de los derechos humanos.
Habrá que esperar un tiempo prudencial para conocer las reacciones a esta sentencia y sus verdadera repercusión.