El Pleno de la sala de lo civil del Tribunal Supremo de ha dictado una sentencia sobre un caso del derecho al olvido en Internet donde lleva a cabo una ponderación entre esta normativa y el derecho a la información.
El caso juzgado
Dos personas interpusieron una demanda contra un diario tras comprobar que realizando una búsqueda con sus nombres y apellidos, entre los primeros resultados devueltos por Google aparecía la noticia sobre la implicación de ambos en un caso relacionado con el tráfico y consumo de droga en los años ochenta. Unos problemas por los que ya cumplieron condena.
La digitalización de la hemeroteca de este diario colocaba esta noticia entre las primeras entradas en las páginas de resultados de los buscadores.
En una primera instancia, las peticiones de estas personas fueron aceptadas por un juzgado que, incluso, en su sentencia pide al diario una indemnización para los afectados. Esta sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Barcelona que se limitó a declarar el cese del uso de los datos personales de los demandantes por el diario.
Una sentencia que fue de nuevo recurrida y que de esta manera ha llegado hasta el Tribunal Supremo. Y, ha sido aquí donde el diario ha conseguido una mejor sentencia para sus intereses y que puede marcar futuros casos sobre la aplicación del derecho al olvido digital.
El Supremo ha dado la razón parcialmente al diario dejando sin valor ni efecto los pronunciamientos previos de la Audiencia Provincial referentes a la supresión de los datos personales de los demandantes en la información original de la web donde aparecían así como a la prohibición de indexar dichos datos para el uso por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca.
De tal manera que, el Tribunal Supremo a pesar de estimar que el editor de una web donde se incluyen datos personales es responsable de los mismos y de asegurar que en su tratamiento se respeten ciertas exigencias, considera que en el caso de las hemerotecas digitales prevalece el derecho y la libertad de información. Dicho de una manera más clara, el Supremo considera que en este caso, la aplicación y ejercicio del derecho al olvido afecta solo a los buscadores de Internet, no al buscador interno de una hemeroteca digital.
La eliminación de los datos personales (nombre y apellidos) de las dos personas de la propia hemeroteca habría sido un imponer una “restricción excesiva” a la libertad de información según los propios magistrados de la sala de lo civil del Tribunal Supremo.
Argumentación del Tribunal Supremo
Los magistrados del Supremo consideran justificable que en casos de personas públicas por cualquier motivo o en hechos de interés general, una información que pueda afectar a su privacidad o reputación, aún en hechos sucedidos mucho tiempo atrás, quede vinculada a búsquedas a través de su nombre y apellidos. Pero no en el caso de que dicha información pueda ser considerada lesiva para el honor y la intimidad de personas que carecen de relevancia pública y se vinculan a datos que carecen de interés histórico.
Aún en un caso como este, en el que el tratamiento de los datos puede considerarse veraz, tras el transcurso del tiempo, la información carece de la finalidad con la que fue publicada originalmente y puede provocar un efecto negativo sobre el afectado llegando a impedir el libre ejercicio de sus derechos fundamentales o plena reinserción en la sociedad.
En esta sentencia se trata de dejar claro que el derecho al olvido no es una herramienta para que cada uno pueda construirse un pasado a medida impidiendo o dificultando la difusión de cualquier información que no considere positiva a su imagen o reputación.
Lo que sí pide el Supremo en esta sentencia es que los responsables de las hemerotecas digitales adopten las medidas tecnológicas necesarias (bloqueando una página en el fichero robots.txt, utilizando comandos “noindex”, etc.) para que ciertas informaciones que se consideren obsoletas y perjudiciales para el afectado no sean indexadas por los diferentes motores de búsqueda de Internet.
Directrices para la aplicación del derecho al olvido
Tanto en las directrices publicadas por las autoridades europeas como en las conclusiones del comité asesor de Google para la aplicación de esta norma se habla de la desindexación de las informaciones en las páginas de resultados de los motores de búsqueda pero en ningún caso se exige la supresión de las informaciones originales.
El pasado mes de Marzo, la Audiencia Nacional ya emitió una sentencia en la que se pedía la eliminación de URLs en la página de resultados de Google sin que hubiera que tomarse ninguna medida contra la publicación de la información original alojada en la plataforma de blogs del gigante tecnológico (Blogger). Una información que puedes consultar en este enlace: «la aplicación del derecho al olvido no alcanza a Blogger«.