La Audiencia Nacional ha publicado durante los últimos meses distintas sentencias referentes al derecho al olvido. Algunas de las cuales gozan de suma importancia ya que, por ejemplo, han servido para reconocer el derecho al olvido en España o la obligación del buscador Ask de aplicar esta doctrina en sus páginas de resultados.
Los magistrados de la Audiencia Nacional han aplicado unos criterios muy en la línea de lo recomendado por las autoridades europeas y en las directrices publicadas por el GT29. Siguiendo estos criterios establecidos por los reguladores de la protección de datos de la Unión Europea los jueces del tribunal de justicia española han reconocido que Google no es responsable del tratamiento de los datos personales que se pueda llevar a cabo en un blog alojado en su plataforma Blogger.
El derecho al olvido no se aplica a blogs
La Audiencia Nacional ha dado la razón a la Agencia Española de Protección de Datos en la mayoría de los casos sobre derecho al olvido planteados pero no en uno de los casos más curiosos de los conocidos hasta hoy.
El caso en cuestión cumple con todos los requisitos de típico supuesto de derecho al olvido: en las páginas de resultados de Google asociados al nombre de un particular aparecen enlaces hacia informaciones sobre un delito cometido hace años. En la solicitud se argumenta que ha transcurrido mucho tiempo desde este delito y los antecedentes penales ya se han cancelado. Lo curioso de la historia llega porque además de solicitarse la supresión o eliminación de estos resultados en las páginas de Google, el solicitante también pide la supresión de los contenidos alojados en un blog alojado en Blogger.
La AEPD estimó este caso y ordenó a Google Spain que llevará a cabo las dos acciones, es decir, la supresión de los resultados pedidos en su página de resultados así como la eliminación del contenido alojado en el blog enlazado. En la resolución de la Agencia se argumenta que el blog no es más que “un fichero automatizado de datos de carácter personal” del que la filial en España de Google es responsable.
La sentencia de la Audiencia Nacional solo confirma en parte la resolución original de la AEPD. En concreto, la Audiencia ratifica la decisión de suprimir los enlaces asociados a las búsquedas realizadas con el nombre del afectado pero no así del contenido alojado en Blogger. El tribunal considera de esta manera que no se puede hacer responsable a Google del tratamiento de datos llevado a cabo en el blog aunque se trate de un sitio alojado en su plataforma en contraposición a lo argumentado por la Agencia.
En la sentencia de la Audiencia Nacional se apunta que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección de Datos, una plataforma de alojamiento de blogs, como es Blogger, no se puede considerar responsable del tratamiento que se haga de los datos personales en los blogs englobados en la misma liberando a Google de responsabilidad en el caso y limitando la aplicación del derecho al olvido a las páginas de resultados del propio motor de búsqueda.
Criterios europeos de aplicación del derecho al olvido
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado mes de Mayo y las directrices para el ejercicio del derecho al olvido publicadas por el GT29 expresan que el derecho de cancelación y oposición solo afecta a los resultados de las páginas de resultados sin que ello afecte ni a la fuente original de información ni de los índices del propio motor de búsqueda. Una argumentación que, en líneas generales está en consonancia con esta sentencia de la Audiencia Nacional.