La Audiencia Nacional ya la aplica el derecho al olvido, doctrina reconocida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desde el mes de Mayo del año pasado.
La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha emitido la primera sentencia de un tribunal en España donde se reconoce esta normativa. El texto completo sobre esta sentencia se puede leer aquí (en formato PDF).
En su comunicado, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso notifica un total de 18 sentencias. En 14 de ellas, la justicia española ha desestimado los recursos de Google reconociendo el derecho al olvido de los particulares, avalados por la Agencia Española de Protección de Datos, que así lo solicitaron. En las 4 sentencias restantes, la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado los recursos presentados por Google frente a las peticiones de los particulares por lo que el buscador queda liberado de la obligación de bloquear o suprimir los enlaces solicitados en sus páginas de resultados.
La Audiencia fija los criterios para la aplicación del derecho al olvido
Esta primera sentencia cuenta con una importancia mayúscula ya que la Audiencia Nacional fija con ella los criterios a seguir por parte de los particulares en el caso de ampararse en el derecho al olvido para defender la privacidad de sus datos personales.
Entre los criterios a considerar se menciona que quien pretenda ejercitar su derecho de oposición debe apuntar ante el responsable del tratamiento de los datos personales o ante la AEPD que la búsqueda se realiza a través de su nombre indicando los resultados obtenidos en la página de resultados del motor de búsqueda así como el contenido concreto de la información enlazada que perjudica su privacidad o libre ejercicio de sus derechos fundamentales.
Tal y como ya se apunta en las recomendaciones para la aplicación del derecho al olvido publicadas por el GT29, en esta sentencia también se menciona la necesidad de encontrar una ponderación o equilibrio entre el derecho de oposición de los ciudadanos particulares con los derechos en conflicto y establecer en cada uno de los casos si el derecho a la protección de datos debe prevalecer sobre otros derechos e intereses.
Los magistrados de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia entiende que la supresión de un resultado queda justificada cuando las circunstancias de un caso particular así lo determinen basándose en aspectos como «la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido«.
Fin al «Caso Costeja»
La sentencia de la Audiencia Nacional supone el cierre definitivo al «caso Costeja«. Mario Costeja es el ciudadano español que dio inicio al proceso judicial que ha desembocado en el derecho al olvido como contamos en una información anterior.
Este ciudadano pidió la supresión de unos enlaces aparecidos en la edición digital del diario La Vanguardia que hacían referencia a unos embargos por deudas a la Seguridad Social ejecutados varios años atrás.
La Sala de Contencioso de la Audiencia Nacional aplicando la doctrina establecida por el Tribunal de Luxemburgo, da la razón al particular ya que se considera que los enlaces solicitados no contaban con la relevancia en la vida pública que justificara la prevalencia del interés de información general sobre los derechos a la protección de datos de carácter personal.
Los magistrados explican en la sentencia que a pesar de que el tratamiento de datos es totalmente lícito y que se trata de información exacta tras el tiempo transcurrido carecen del valor para los que fueron recogido. Según este tribunal, la libertad de información queda totalmente satisfecha dado que subsiste la fuente. Como bien han especificado los reguladores de la protección de datos europeos, la aplicación del derecho al olvido consiste solo en la supresión de los vínculos a la información en los motores de búsqueda pudiéndose acceder a los datos directamente a través de la fuente o utilizando otros medios.
De esta manera, la información solo se desvincula de la búsqueda asociada al nombre de la persona mientras que el contenido publicado por el editor original no se modifica en ningún momento.