El derecho al olvido en Internet puede decirse que se implementó de manera oficial tras la publicación de la sentencia contra Google del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Mayo de 2014.
Dicha sentencia obligó a Google a eliminar o desindexar varios enlaces en su página de resultados asociados al nombre de un ciudadano español. Pero la sentencia no afecta solo a Google sino a todos los motores de búsqueda ya que, según esta sentencia del Tribunal de Luxemburgo, los administradores de los mismos son los responsables de los datos personales que aparecen en sus resultados. Así que, todos los buscadores se han visto obligados a desarrollar las herramientas necesarias para que los ciudadanos europeos puedan ejercer dicho derecho.
Pero ¿cómo se decide que un enlace se desindexa o no? ¿Quién toma esta decisión?
El ámbito de aplicación de este derecho al olvido (que está provocando importantes enfrentamientos entre las autoridades europeas y Google) supone junto a los responsables de decidir la supresión o bloqueo de un enlace dos de los puntos más más espinosos y polémicos de la aplicación de la norma. La sentencia del TJUE apunta a los gestores de los motores de búsqueda como responsables de decidir si atiende o no cada una de las solicitudes que se cumplimentan dejando en manos privadas una complicada decisión. Bien es cierto que, un ciudadano puede recurrir ante una solicitud negativa ante los reguladores de la protección de datos correspondientes pero existen varios criterios que se analizan a la hora de tomar en cuenta una petición de supresión de un resultado.
Uno de las primeras cuestiones a valorar se refiere a los propios datos a los que apunta la URL a desindexar y establecer si se pueden considerar “inadecuados, no pertinentes, ya no pertinentes o excesivos”. Una condición que resulta ambigua por lo que cada caso requiere un análisis individualizado. El concepto básico apuntado por las autoridades europeas es el de encontrar el equilibrio entre lo que se considera una información útil y de interés público y la que atenta contra los derechos fundamentales de la persona.
De ahí, que, por ejemplo, no se puedan amparar en el derecho al olvido personajes de la vida pública o que motores de búsqueda como Google rechacen peticiones relacionadas con casos de corrupción política o financiera.
Precisamente Google ha sido hasta el momento el buscador más claro y transparente en todas las cuestiones referentes al derecho al olvido. El gigante de Internet con sede en la ciudad californiana de Mountain View cuenta con un comité de expertos que asesora a la compañía en esta materia (en este post te hablamos de este comité) y ha hecho públicos los criterios generales que baraja ante cada una de las solicitudes que les llega a través del formulario habilitado para ello.
Cabe resaltar que todas y cada una de las peticiones se trata de manera individualizada por un trabajador de Google y se atiene a los criterios marcados por la compañía:
- El individuo que hace la solicitud. El derecho al olvido solo es aplicable a personas físicas y se tiene en cuenta si el titular de los datos es una personalidad pública o no.
- El contenido a eliminar. Se analiza la naturaleza de la información y el tipo de dato a eliminar
- El sitio donde se publica la información. Google también tiene en cuenta la fuente original de la información
- La actualidad de la información. Tal y como se apuntan las autoridades europeas, que la información haya quedado obsoleta o desfasada es un factor importante a considerar.
Desde Google han reconocido en múltiples ocasiones que cada caso de derecho al olvido cuenta con sus propias complicaciones siendo todos ellos un desafío.
Ejemplos de solicitudes de derecho al olvido
Gracias a distintos casos que han dado a conocer tanto los propios buscadores como los medios sí podemos hacernos una idea del tipo de solicitudes y enlaces más susceptibles de ser desindexados en las páginas de resultados tras una búsqueda concreta.
Por ejemplo, en Google ha accedido a suprimir algunos enlaces que apuntaban a noticias con más de cinco años de antiguedad donde se hablaba de personas absueltas en casos de pornografía infantil pero ha rechazado bloquear las URLs que apuntan a noticias más recientes sobre la condena de un personaje público por abusos a menores.
Recientemente también hemos conocido que Google se negó a suprimir un enlace al BOE donde se publicó un indulto condicionado durante varios años al considerarse que se trataba de una información aún vigente (leer noticia). Aunque en España, uno de los casos más polémicos tuvo que ver con la eliminación de varios resultados de una búsqueda que apuntaban a noticias sobre ETA (un caso que obligó que representantes de Google dieran las pertinentes explicaciones públicas).
Otros casos polémicos muy comentados han sido el de noticias desindexadas no por el contenido de las mismas sino porque en los comentarios de los usuarios se mencionaba a una tercera persona.
Se han conocido otro tipo de solicitudes que demuestran la complejidad de la aplicación de este derecho al olvido. Nos referimos en concreto a peticiones donde se pretende eliminar resultados asociados a un nombre que, en realidad, se relacionan con personas que se llaman igual.
Las directrices publicadas por las autoridades europeas responsables de la protección de datos debían definir de manera clara el ejercicio del derecho al olvido aunque, de momento, no han despejado muchas de las dudas que plantea el ejercicio de normativa.