A finales de la semana pasada nos hicimos eco de la petición del Grupo de Autoridades europeas de protección de datos (conocido como GT29) a los buscadores para la aplicación del derecho al olvido a nivel global. Pues bien, junto a dicha petición, el GT29 también publicó sus directrices para una aplicación común del derecho al olvido.
Este protocolo (aquí se puede consultar el texto completo) se centra en un total de 25 aspectos y criterios a considerar para la correcta aplicación del derecho al olvido sentando las bases para una interpretación común de la norma derivada de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del pasado mes de Mayo en el «caso Costeja».
En esta guía desarrollada por el Grupo de Autoridades europeas de protección de datos también se incluye una serie de criterios comunes para la presentación de recurso en el caso de que los buscadores denieguen una solicitud o no se atienda de manera adecuada.
Algunos de los puntos más destacados de este documento son los siguientes:
Responsabilidad de los motores de búsqueda, ejercicio de derechos y análisis individualizado de cada caso
Este documento del GT29 incide en que los gestores de los motores de búsqueda son los responsables de los enlaces que aparecen en sus páginas de resultados y que dirigen a informaciones publicadas por terceros tal y como se estable en la sentencia del TJUE.
De esta manera, son los responsables de estos buscadores los responsables sobre el tratamiento de estos datos personales quedando obligados a asumir la responsabilidad impuesta por la normativa europea y a respetar los derechos de cancelación y oposición de los usuarios.
En esta guía se subraya que, con carácter general, los derechos de los afectados prevalece sobre el interés económico de los buscadores y el interés de los internautas a la hora de acceder a la información utilizando los buscadores. El GT29 insta a alcanzar un equilibrio justo entre estos intereses para lo que considera imprescindible un tratamiento individual de cada petición sobre derecho al olvido.
Los ciudadanos se pueden dirigir de manera directa a los motores de búsqueda para solicitar la eliminación de cualquier enlace que consideren lesivo contra sus derechos. El impacto que tiene sobre la privacidad personal la difusión de estas informaciones se considera desproporcionado de ahí que aún siendo el contenido publicado legal se otorgue esta opción a los ciudadanos.
No se elimina información: libertades de expresión e información
La sentencia del TJUE expresa de manera clara que los derechos de cancelación y oposición solo afecta a los resultados aparecidos en las páginas de resultados lo que no implica que la información deba ser suprimida ni de la fuente original ni de los índices del propio motor de búsqueda. De tal manera que, la información sigue siendo accesible a través de otros términos de búsqueda.
Dado que esta información permanece intacta, las autoridades europeas consideran que el impacto del ejercicio de este derecho sobre las libertades de expresión y de información, tanto de los editores de la información como de los usuarios en general de Internet, es muy limitado.
En el análisis de cada solicitud de derecho al olvido se valoran cuestiones como el interés de los usuarios en el acceso a una información y de considerarse un dato de interés público o referente a una figura pública no se bloquea su acceso. De tal manera que la libertad de información no se ve afectada cuando se trata de noticias de interés general al no proceder el reconocimiento del derecho al olvido en esos casos.
Ámbito de aplicación
El cumplimiento de la sentencia del tribunal europeo requiere que los datos personales sean protegidos de manera completa y eficaz. Por ello, el GT29 considera que limitar el bloqueo de enlaces únicamente en dominios nacionales no puede considerarse un medio suficiente para garantizar de manera satisfactoria el cumplimiento de la normativa.
A nivel práctico esto supone que los motores de búsqueda deben suprimir los enlaces tanto en los dominios nacionales como en todos aquellos dominios que se consideren relevantes, incluidos los «.com».
Este ámbito de aplicación no incluye a los buscadores internos incluidos en las páginas webs o medios de comunicación. Este tipo de búsquedas no se ven afectados por la sentencia del TJUE y por tanto, no procede la aplicación del derecho al olvido sobre los resultados de los mismos.
Política de avisos y comunicación a terceros
El GT29 cuestiona la práctica de algunos motores de búsqueda de mostrar un aviso para los usuarios en aquellas páginas de resultados donde se ha bloqueado algún enlace por cuestiones del derecho al olvido. Dicho aviso solo es aceptable en el caso de que la información ofrecida no permita deducir que una persona concreta ha solicitado el ejercicio de su derecho y la supresión de determinados enlaces asociados a su nombre.
Esta guía cuestiona también el hecho de que algunos buscadores comuniquen a los editores que ciertas páginas dejarán de estar accesibles en determinadas búsquedas. Las autoridades europeas consideran que no existe base legal para dicha comunicación salvo en el caso de que dicho contacto se justifique en la necesidad de recabar información adicional en la que basarse a la hora de tomar una decisión sobre la supresión o no de un enlace.
Para garantizar la transparencia en este proceso, el Grupo de Autoridades europeo insta a los motores de búsqueda a la publicación de los criterios de exclusión de un enlace y faciliten las estadísticas detalladas (y anonimizadas) de las peticiones recibidas.
Se espera que este protocolo de actuación sirva para sentar unas bases sólidas en la aplicación del derecho al olvido en todo el espacio europeo.